Las autorizaciones para el funcionamiento de Bancos y Casas Bancarias,
serán otorgadas por el Poder Ejecutivo a plazos no mayores de treinta años, previo informe del Banco de la República y después de verificarse, en cada caso, el cumplimiento de las prescripciones legales pertinentes. Las prórrogas de funcionamiento no podrán ser acordadas por un período mayor de diez años, requiriéndose para ello iguales formalidades que para las autorizaciones primitivas. Cuando se trate de la fundación de una nueva institución, simultáneamente con la solicitud de autorización, los Bancos, Cajas Populares o Cajas Bancarias depositarán en el Banco de la República Oriental del Uruguay el equivalente del diez por ciento (10%) del capital que se obliguen a realizar. Este depósito será devuelto concédase o no la autorización solicitada.