El uso de la denominación de Banco queda reservado a las entidades o
firmas legalmente autorizadas para realizar cualquier clase de operaciones
comprendidas dentro del giro bancario propiamente dicho, y, en especial modo:
A) Para recibir del público toda clase de depósitos en dinero.
B) Para realizar operaciones de cambio; y
C) Para el uso del cheque.
Se denominarán "Casas Bancarias" las entidades o firmas que posean
autorización para realizar operaciones de índole bancaria, con excepción de las que establecen los apartados A) y C) del presente artículo.