Fecha de Publicación: 15/01/1938
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   De acuerdo con la ley de 14 de Agosto de 1935, artículo 8º, inciso B), las funciones que por esta ley se cometen al Banco de la República, serán 
ejercidas por el Consejo Honorario del Departamento de Emisión.
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