Fecha de Publicación: 15/01/1938
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

   Las infracciones a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, serán penadas, previo sumario efectuado por el Ministerio de Hacienda, con 
multa de doscientos pesos ($ 200.00) a veinte mil pesos ($ 20.000.00) quedando, además, facultado el Poder Ejecutifo, en Consejo de Ministros, para suspender o anular la autorización de funcionamiento.
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