Fecha de Publicación: 15/01/1938
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

   Además de las disposiciones contenidas en las leyes de 27 de Marzo de 
1916 y 27 de Febrero de 1919, la Inspección de Hacienda practicará por lo menos una vez al año y en días indeterminados y a su elección, arqueos de Caja en los establecimientos comprendidos en esta ley debiendo éstos practicar un balance a ese día, de saldos extractados del Libro Mayor, el que será publicado en el "Diario Oficial".
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