Todo Banco, Caja Popular o Casa Bancaria establecidos en el país,
utilizando a los efectos consiguientes los formularios que indicará el Poder Ejecutivo, queda obligado a:
A) Publicar su balance general y la cuenta de ganancias y pérdidas
respectivamente, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de
cierre de su ejercicio financiero y siempre con anticipación a la
realización de su asamblea ordinaria anual;
B) Presentar mensualmente a la Inspección General de Hacienda, para que
ésta publique, en resumen, detallando lo que corresponde a cada Banco,
un estado conteniendo las cifras de los rubros de su activo y pasivo,
agrupados en forma que permita apreciar el volumen e importancia de
esos rubros dentro de la clasificación que indicará el banco de la
República Oriental del Uruguay.