Fecha de Publicación: 15/01/1938
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   Todo Banco, Caja Popular o Casa Bancaria establecidos en el país, 
utilizando a los efectos consiguientes los formularios que indicará el Poder Ejecutivo, queda obligado a:

A) Publicar su balance general y la cuenta de ganancias y pérdidas 
   respectivamente, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de 
   cierre de su ejercicio financiero y siempre con anticipación a la 
   realización de su asamblea ordinaria anual;
B) Presentar mensualmente a la Inspección General de Hacienda, para que 
   ésta publique, en resumen, detallando lo que corresponde a cada Banco, 
   un estado conteniendo las cifras de los rubros de su activo y pasivo, 
   agrupados en forma que permita apreciar el volumen e importancia de   
   esos rubros dentro de la clasificación que indicará el banco de la 
   República Oriental del Uruguay.
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