Queda facultado el Poder Ejecutivo para fijar el interés máximo sobre
depósitos a la vista y de ahorro cuando así lo solicite la mayoría absoluta de Bancos afiliados a la Cámara Compensadora que representen, a la vez, más del (50%) cincuenta por ciento de los expresados depósitos. El tipo que se señale será el que convenga la doble mayoría de Bancos, quienes, en todo tiempo, podrán solicitar la derogación o modificación del referido interés máximo. La limitación se aplicará también a los depósitos de la Caja Nacional de Ahorro Postal, quedando equiparado este organismo a los Bancos para los efectos del presente artículo.