Ley
Se establece un régimen para Bancos, Casas Bancarias y Cajas Populares
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Queda prohibido el uso de las denominaciones de "Banco", "Caja Popular", "Casa Bancaria" u otras equivalentes, a las entidades o firmas que no hubieran obtenido la autorización previa del Poder Ejecutivo para realizar operaciones bancarias comprendidas en las disposiciones de la presente ley.