Fecha de Publicación: 15/01/1938
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se establece un régimen para Bancos, Casas Bancarias y Cajas Populares

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Queda prohibido el uso de las denominaciones de "Banco", "Caja Popular", "Casa Bancaria" u otras equivalentes, a las entidades o firmas que no hubieran obtenido la autorización previa del Poder Ejecutivo para realizar operaciones bancarias comprendidas en las disposiciones de la presente ley.

TERRA. - RAUL JUDE.
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