Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 63

   (Transitorio). Señálase el plazo de un año para la inscripción de las 
obras publicadas, expuestas o representadas por primera vez en la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º.
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