MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Para ser protegido por esta ley, es obligatoria la inscripción en el
registro respectivo.
Tratándose de obras extranjeras, bastará la prueba de haberse cumplido
los requisitos exigidos para su protección en el país de origen, según las
leyes allí vigentes.
CAPITULO II
De los titulares del derecho
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