Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 53

   La Biblioteca Nacional llevará un Registro de los derechos de autor, en 
el que los interesados estarán obligados a inscribir, obligatoriamente, de 
acuerdo con el artículo 6º, el título de las obras publicadas por primera vez en el territorio de la República, acompañando dos ejemplares impresos o manuscritos, si se trata de obras literarias, científicas o musicales, etc., y dos fotografías o reproducciones por cualquier otro procedimiento, si se trata de otra clase de obras.
   El que se presente a inscribir una obra con los ejemplares o copias respectivas, será munido de un recibo provisorio, con los datos, fecha y circunstancias que sirvan para identificar la obra, haciendo constar su inscripción. Llevará además, la Biblioteca Nacional otro libro talonario de los depósitos, del que se desprenderá el recibo de cada obra depositada, firmado por el Director y certificado con el sello de la oficina, quedando en la parte talonario constancia circunstanciada del depósito; tal recibo se entregará sin recargo alguno al interesado y será justificativo suficiente para que produzca efectos legales. 
   La Biblioteca Nacional o el Registro que los Reglamentos indiquen hará publicaciones por diez días en el "Diario Oficial", a costa del interesado, y a la mitad de la tarifa vigente, indicando la obra entrada, título, autor, especie y demás datos que la individualicen. Pasado un mes de la última publicación, la Biblioteca Nacional otorgará el título de propiedad definitivo. 
   Señálase el plazo de dos años para la inscripción de las obras que se publiquen, expongan o reproduzcan en el país a contar de su publicación, exhibición o representación. 
   El plazo será de tres años cuando la publicación, exhibición o representación se realice en el extranjero, siendo uruguayo el autor. El interesado abonará, a la institución registradora, por derechos de inscripción, la suma de cincuenta centésimos, si se trata de una obra que produce el llamado "gran derecho", o veinte centésimos, si es de las que producen el "pequeño derecho".
Ayuda