Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 48

   Las contravenciones a lo dispuesto por la presente ley, son en primera 
instancia de competencia de los Jueces de Paz.
   Las sentencias que se dicten en esta materia no tendrán efecto en el 
juicio civil.
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