Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 44

   Son, entre otros, casos especiales de reproducción ilícita:

A) Obras literarias en general:

 1.° La impresión de un escrito sin consentimiento del autor;
 2.° La reimpresión hecha por el autor o el editor contraviniendo lo pactado  
     entre ellos;
 3.° La impresión por el editor de mayor número de ejemplares que el 
     convenido;
 4.° La transcripción, adaptación o arreglo de una obra sin autorización del
     autor;
 5.° La publicación de una obra con supresiones o modificaciones no    
     autorizadas por el autor o con errores tipográficos que, por su número e  
     importancia constituyan graves adulteraciones;

B) Obras teatrales, musicales, poéticas o cinematográficas:

 1.° La representación, ejecución o reproducción de obras en cualquier forma
     y por cualquier medio, en teatros o lugares públicos, sin la 
     autorización del autor a sus causahabientes. A los efectos de esta ley
     se entiende que es efectuada en sitio público toda representación 
     realizada fuera del círculo doméstico. 
        Se exceptúan las que se llevan a cabo en instituciones docentes,  
     públicas o privadas y en lugares destinados a la celebración de cultos  
     religiosos;
 2.° La representación o ejecución en teatros o lugares distintos a los 
     convenidos entre el autor y el cesionario;
 3.° La apropiación de una letra para una composición musical o de la 
     música para una composición escrita, o de cualquier obra para una 
     película cinematográfica, discos fonográficos, etc., sin 
     consentimiento de los respectivos autores;
 4.° La representación o ejecución de una obra con modificaciones o  
     supresiones no autorizadas por el autor;
 5.° La representación de las obras teatrales cuyo autor haya otorgado la 
     exclusividad a una empresa o compañía determinada;
 6.° La transmisión de figuras o sonidos por estaciones radiodifusoras o 
     por cualquier otro procedimiento, sin autorización del autor o de sus 
     causahabientes, así como su propalación en lugares públicos, sea o no 
     pago el derecho de acceso, mediante altavoces, discos fonográficos,
     etc.;
 7.° La ejecución de obras musicales en películas cinematográficas sin
     autorización de los autores, aun cuando éstos hayan autorizado la 
     sincronización de las mismas;

C) Esculturas, pinturas, grabados y demás obras artísticas, científicas o 
   técnicas;

 1.° La copia o reproducción de un retrato por cualquier procedimiento, 
     sin el consentimiento, del autor;
 2.° La copia o reproducción de un retrato, estatua o fotografía, que 
     represente a una persona, cuando haya sido hecha de encargo y no esté    
     autorizada por ella la copia o reproducción;
 3.° La copia o reproducción de planos, frentes o soluciones 
     arquitectónicas, sin el consentimiento del autor;

D) La adaptaciones, arreglos e imitaciones que supongan una reproducción 
   disimulada del original.
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