MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 44
Son, entre otros, casos especiales de reproducción ilícita:
A) Obras literarias en general:
1.° La impresión de un escrito sin consentimiento del autor;
2.° La reimpresión hecha por el autor o el editor contraviniendo lo pactado
entre ellos;
3.° La impresión por el editor de mayor número de ejemplares que el
convenido;
4.° La transcripción, adaptación o arreglo de una obra sin autorización del
autor;
5.° La publicación de una obra con supresiones o modificaciones no
autorizadas por el autor o con errores tipográficos que, por su número e
importancia constituyan graves adulteraciones;
B) Obras teatrales, musicales, poéticas o cinematográficas:
1.° La representación, ejecución o reproducción de obras en cualquier forma
y por cualquier medio, en teatros o lugares públicos, sin la
autorización del autor a sus causahabientes. A los efectos de esta ley
se entiende que es efectuada en sitio público toda representación
realizada fuera del círculo doméstico.
Se exceptúan las que se llevan a cabo en instituciones docentes,
públicas o privadas y en lugares destinados a la celebración de cultos
religiosos;
2.° La representación o ejecución en teatros o lugares distintos a los
convenidos entre el autor y el cesionario;
3.° La apropiación de una letra para una composición musical o de la
música para una composición escrita, o de cualquier obra para una
película cinematográfica, discos fonográficos, etc., sin
consentimiento de los respectivos autores;
4.° La representación o ejecución de una obra con modificaciones o
supresiones no autorizadas por el autor;
5.° La representación de las obras teatrales cuyo autor haya otorgado la
exclusividad a una empresa o compañía determinada;
6.° La transmisión de figuras o sonidos por estaciones radiodifusoras o
por cualquier otro procedimiento, sin autorización del autor o de sus
causahabientes, así como su propalación en lugares públicos, sea o no
pago el derecho de acceso, mediante altavoces, discos fonográficos,
etc.;
7.° La ejecución de obras musicales en películas cinematográficas sin
autorización de los autores, aun cuando éstos hayan autorizado la
sincronización de las mismas;
C) Esculturas, pinturas, grabados y demás obras artísticas, científicas o
técnicas;
1.° La copia o reproducción de un retrato por cualquier procedimiento,
sin el consentimiento, del autor;
2.° La copia o reproducción de un retrato, estatua o fotografía, que
represente a una persona, cuando haya sido hecha de encargo y no esté
autorizada por ella la copia o reproducción;
3.° La copia o reproducción de planos, frentes o soluciones
arquitectónicas, sin el consentimiento del autor;
D) La adaptaciones, arreglos e imitaciones que supongan una reproducción
disimulada del original.