Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 41

   El Estado o el Municipio pueden expropiar el derecho de autor con las 
siguientes reservas:

A) La expropiación será individual, por cada obra, y sólo será procedente por 
   razones de alto interés público;
B) No podrá expropiarse el derecho a publicar o a difundir la obra en vida 
   del autor.
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