Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 32

   Si el cesionario o adquirente del derecho omite hacer representar, 
ejecutar, o reproducir la obra, conforme a los términos del contrato o en el silencio de éste, de conformidad con los usos y la naturaleza y destino para que la obra ha sido hecha, el autor o sus causahabientes pueden intimarle el cumplimiento de la obligación contraída. Transcurrido un año sin que se diera cumplimiento a ella, el cesionario pierde los derechos adquiridos sin que haya lugar a la restitución del precio pagado; y debe entregar el original de la obra. El autor o sus herederos podrán, además, reclamar indemnización por daños y perjuicios.
   Esta disposición es de orden público y el adquirente sólo podrá eludirla por causa de fuerza mayor o caso fortuito que no le sea imputable.

                            Disposición común
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