Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 21

   El retrato de una persona no podrá ser puesto en el comercio sin el 
consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge, 
hijos o progenitores.
   La persona que ha dado su consentimiento puede revocarlo, resarciendo 
daños y perjuicios.
   Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines 
científicos, didácticos y, en general, culturales o con hechos o acontecimientos de interés público, o que se hubieren realizado en público.
Ayuda