Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 18

   Si las obras constaren de varios volúmenes, los plazos del artículo 
anterior, se contarán, para cada tomo, desde su publicación.
   Para las publicadas periódicamente, por entregas o fascículos, el plazo 
se contará desde el momento en que la obra esté totalmente publicada.
   Se exceptúa el caso en que los intervalos entre una y otra publicación 
sean mayores de un año, en cuyo caso se regirá por la disposición de este 
artículo relativa a la publicación de volúmenes.
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