Fecha de Publicación: 27/12/1937
Página: 482-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 35

   Los que refunden, copien, extracten, adapten compendien, reproduzcan o 
parodien obras originales, tienen la propiedad de esos trabajos, siempre que los hayan hecho con autorización de los autores.

                              CAPITULO VII

                           De los intérpretes
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