Fecha de Publicación: 27/12/1937
Página: 482-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 23

   Cuando un autor extraño al personal de la empresa cede los derechos sobre sus artículos a un diario o revista, no se entiende impedido de cederlos a otros, ni tampoco de reunirlos y publicarlos en colección o libros, salvo pacto en contrario que deberá ser expreso para cada caso.
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