Fecha de Publicación: 27/12/1937
Página: 482-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 17

   Las academias, institutos de cultura intelectual o asociaciones de 
fomento literario o artística, etc., gozarán de los derechos que consagra esta ley durante el término de diez años a partir de la primera publicación.
   Para las empresas o asociaciones no comprendidas en el inciso anterior, 
el plazo será de cuarenta años.
Ayuda