Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 51

   En todos los contratos que realice el Instituto con los beneficiarios, 
será obligatoria la entrega al interesado de una copia de esta ley, debiéndose dejar constancia expresa de haberse cumplido este requisito.
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