Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   El Instituto podrá designar Comisiones Honorarias en los Departamentos de campaña, que no excederán de cinco miembros y se elegirán por cuatro 
votos conformes y aprobación del Poder Ejecutivo.
   Dichas Comisiones dependenrán del Instituto, y sus funciones serán las que indiquen los reglamentos respectivos, dentro de los fines de esta ley, y sin perjuicio de la responsabilidad del Instituto.
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