Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 21

   Mientras no se otorgue la escritura de compraventa, el promitente 
comprador no podrá arrendar la propiedad, ni enajenar sus derechos sin autorización de la Comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23. Serán nulos los contratos que realice contra esta prohibición y la 
Comisión podrá, atendidas las circunstancias, declarar rescindidas sus 
obligaciones con el interesado, sin necesidad de interpelación judicial. En ese caso, el interesado sólo tendrá derecho a la devolución de lo que hubiere abonado por amortización, sin perjuicio de los descuentos que correspondieren por concepto de las mejoras necesarias que exija la propiedad y de la renta pertinente durante el período de mora. Dichas mejoras se estimarán por la Comisión. Tampoco podrá efectuar ampliaciones o modificaciones en el inmueble, sin autorización de la Comisión, bajo pena de las sanciones precedentes.
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