Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 18

   Cuando se trate de la construcción de viviendas para promitentes 
compradores de inmuebles a plazo, la Comisión adquirirá el inmueble, previa cesión de la promesa de venta, y prometerá vender el terreno y el edificio a construir por el precio que se fije, computándose a favor del beneficiario lo que hubiere abonado ya por el terreno y mejoras aprovechables.
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