Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 17

   Los adquirentes podrán designar el escribano que autorice la 
contratación; si no lo hucieren, actuará el del Instituto. En este caso, no deberán pagar honorarios. Las copias de las escrituras se extenderán en papel administrativo y estarán exentas de todo gasto por concepto de impuestos, timbres o inscripción en los Registros de Traslaciones de Dominio y de Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos. Iguales beneficios regirán en caso de contratación o cancelación de préstamos hipotecarios.
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