Fecha de Publicación: 14/07/1937
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 7

   Los establecimientos que opten a los beneficios de esta ley quedarán 
obligados a utilizar un 50 % de personal uruguayo, con más de dos años de arraigo en la localidad.
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