Los buques de propiedad del Estado, -así como los útiles flotantes de
trabajo, podrán, -en todo tiempo- usar los diques, varaderos y astilleros de las personas o sociedades que se acojan a los beneficios de esta ley, sin pago de remuneración por estadía.
Las reparaciones a que se les sujeta, lo mismo que los materiales y mano de obra utilizados en ellos, se pagarán tan sólo por su precio de costo.
En caso de que esos diques, varaderos y astilleros estuviesen ocupados por otros buques, los que pertenezcan al Estado quedarán sometidos al correspondiente turno de ingreso.