Fecha de Publicación: 26/12/1936
Página: 513-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Como compensación al servicio que por esta ley se incorpora al presupuesto
de la mencionada Contaduría, ésta hará efectiva una comisión de tres por
ciento (3%) sobre el monto de los alquileres contratados, la que será de
cargo por partes iguales del propietario y del inquilino.

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