Fecha de Publicación: 26/12/1936
Página: 513-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Las garantías referidas se limitarán a un 40% del sueldo, jubilación o 
pensión nominal que perciba el solicitante.
   No obstante, podrá ser aumentada hasta el 60% cuando el solicitante cuente con otros ingresos, mayores al 20% de su sueldo, jubilación o pensión, o 
cuando al presupuesto familiar concurran otros miembros de su familia en esa 
proporción mínima.
   Ambos casos deberán ser perfectamente justificados ante la Contaduría 
General de la Nación.
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