Fecha de Publicación: 24/08/1936
Página: 309-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 45

   Esta Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Salud Pública, el que la proveerá de personal y elementos que requiera para el regular 
cumplimiento de sus cometidos, sin que ello signifique la creación de nuevas erogaciones.

                             CAPITULO VIII

                    Disposiciones complementarias
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