Fecha de Publicación: 24/08/1936
Página: 309-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 41

   Corresponde al Inspector General de Psicópatas:

A) La inspección general y vigilancia de la asistencia oficial y 
   particular de los psicópatas de todo el país, así como todos los 
   cometidos de la higiene mental. 
B) Formar un registro general de los psicópatas de todo el país, en 
   asistencia oficial o privada, con los datos que le enviarán los médicos   
   respectivos y directores de establecimientos, salvo los casos previstos 
   en el artículo 14. 
C) Visitar e inspeccionar en detalle los establecimientos de psicópatas 
   oficiales y particulares, una vez cada tres meses y además siempre que 
   lo juzgue conveniente. 
D) Cada vez que lo considere oportuno podrá comprobar la situación de los 
   enfermos que se hallen en aislamiento privado sea en su domicilio o en 
   otra casa particular.
E) Dirigir advertencias y proponer sanciones contra los médicos o 
   directores de establecimientos que incurran en omisiones respecto a las   
   disposiciones de esta ley de acuerdo con lo que resuelva la Comisión 
   Honoraria. 
F) Informar las solicitudes que se presenten, referentes a la apertura de 
   nuevos establecimientos, así como los proyectos de reglamentación 
   interna que presente el médico-director de estos establecimientos.
G) Recibir y dar trámite a todas las denuncias sobre deficiencias de 
   tratamientos.
H) Dar cuenta a la justicia ordinaria en los casos de despojo, secuestro 
   arbitrario e internamientos indebidos de psicópatas.
I) Elevar anualmente al Ministerio de Salud Pública una Memoria detallada 
   sobre la marcha de los establecimientos y asistencia de los psicópatas 
   de todo el país, formulando las observaciones que la inspección le 
   sugiera.
J) Intervenir en los casos de altas reclamadas por los guardadores o 
   representantes legales de un enfermo y rehusadas por el médico 
   asistente, procediendo según el artículo 21. 
K) Vigilar y reglamentar las organizaciones públicas o privadas de 
   asistencia familiar y propiciar la organización de patronatos para la 
   protección de los enfermos que salgan de los establecimientos
   psiquiátricos.

                            CAPITULO VII

     De la Comisión Honoraria Asesora de la Asistencia de Psicópatas
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