Fecha de Publicación: 24/08/1936
Página: 309-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 40

   Las funciones de Inspector General de Psicópatas serán incompatibles con la asistencia profesional privada de psicópatas y la dirección de 
establecimientos particulares para el tratamiento de los mismos.
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