Fecha de Publicación: 24/08/1936
Página: 309-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Se entiende por establecimiento psiquiátrico: todo sanatorio o casa de 
salud sostenido por particulares o sociedades (laica o religiosa) donde se 
asista más de un psicópata. Deberá estar a cargo de un director que será médico, con autorización oficial para el ejercicio de la profesión.
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