Fecha de Publicación: 24/08/1936
Página: 309-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 39

   Las funciones que por la presente ley se asignan al Inspector General de Psicópatas serán desempeñadas por el actual Inspector General de Alienados, Director de los Establecimientos de Alienados.
   Las vacantes que de este cargo se produzcan, se proveerán por concurso.

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