Fecha de Publicación: 24/08/1936
Página: 309-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 34

   Cuando el médico-director de un establecimiento psiquiátrico oficial o 
privado lo considere oportuno, podrá conceder como ensayos alta o licencias temporales, que no podrán exceder de tres meses. En casos excepcionales también podrá conceder licencias provisionales de una duración máxima de dos años al final de cuyo plazo se canjearán por el alta extendida en documento especial por el Director. Las condiciones de estos permisos o altas provisionales son:

A) Los enfermos que salen del establecimiento en estas condiciones podrán 
   ser readmitidos sin formalidades de ninguna clase 
B) Sus guardadores están obligados a remitir al médico-director del 
   establecimiento, o en su defecto a la Inspección General de Psicópatas, 
   en caso de cambio de médico, una relación mensual del estado del   
   enfermo. 
C) No podrán negarse los guardadores del paciente a que éste pueda ser 
   visitado por el personal médico del establecimiento o sus 
   representantes si el Director del mismo lo estimase oportuno para el  
   buen conocimiento de la psicosis del paciente.
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