Fecha de Publicación: 24/08/1936
Página: 309-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 31

   La salida de un enfermo sólo podrá ser autorizada por el médico 
asistente. Los guardadores o el representante legal del enfermo podrán recurrir, ante una negativa de alta solicitada al médico, al Inspector General de Psicópatas, que la someterá al dictamen de la Comisión Honoraria, quien establecerá si corresponde o no levantar la calificación establecida en el artículo 13 y conceder el alta solicitada. Si por razones terapéuticas debe asegurarse la continuidad de una forma de asistencia o de tratamiento determinado, el médico asistente pondrá el 
hecho en conocimiento del Inspector General de Psicópatas que dará intervención, cuando corresponda, a las autoridades judiciales.
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