La salida o alta de un enfermo mental tendrá lugar:
A) De los enfermos ingresados voluntariamente o por indicación médica o
por disposición policial y cuando con respecto a ellos no se hayan
adoptado medidas restrictivas de su libertad, cuando ellos o sus
familiares o su representante legal lo soliciten, o cuando el médico
que lo asiste considere que ha cesado la necesidad de su
hospitalización.
B) De los enfermos ingresados por los mismos procedimientos a que se
refiere el inciso anterior, pero frente a los cuales se han adoptado
medidas restrictivas de su libertad, solamente cuando a juicio del
médico que lo asiste, hayan perdido su peligrosidad.
C) De los enfermos ingresados por orden judicial o que fueren sometidos
más tarde a Juez, solamente cuando lo disponga la autoridad competente
a la que se comunicará por intermedio del Inspector General de
Psicópatas, periódicamente, el estado del enfermo y la necesidad de
alta, cuando así se considere conveniente.