Los médicos, inspector, directores o médicos particulares a que se hace
referencia en el artículo anterior, que no cumplieren los requisitos que
se imponen, serán penados con multa de 100 a 500 pesos, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiere lugar.
CAPITULO V
De la salida de los enfermos psíquicos de los establecimientos
psiquiátricos públicos o privados