Fecha de Publicación: 24/08/1936
Página: 309-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 28

   Los médicos, inspector, directores o médicos particulares a que se hace 
referencia en el artículo anterior, que no cumplieren los requisitos que 
se imponen, serán penados con multa de 100 a 500 pesos, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiere lugar.

                             CAPITULO V

     De la salida de los enfermos psíquicos de los establecimientos 
                   psiquiátricos públicos o privados
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