Fecha de Publicación: 24/08/1936
Página: 309-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 23

   Cuando se trate de enfermos psíquicos ingresados por orden judicial, 
deberá igualmente acreditarse un envío, mediante un informe médico ordenado por la autoridad que dispone su ingreso, en el cual se indique con detalle preciso, los resultados del informe psiquiátrico a que han sido sometidos con anterioridad por uno o diversos médicos, a los efectos de las disposiciones judiciales aplicadas.
   En caso de urgencia, a juicio de la propia autoridad judicial, se podrá 
prescindir del previo informe médico establecido por este artículo.
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