Fecha de Publicación: 24/08/1936
Página: 309-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 21

   Todo enfermo mental indigente o de escasos medios de fortuna o que 
carezca de protección familiar, y cuya psicosis exija por su peligrosidad un rápido ingreso en un establecimiento psiquiátrico, será admitido sn dilación alguna en los Departamentos de observación, y será considerado como un caso de urgencia, con arreglo al artículo 17.
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