Fecha de Publicación: 24/08/1936
Página: 309-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Deben proveer a la asistencia de los enfermos psíquicos las familias o 
los encargados de los mismos y cuando no puedan atender las exigencias del 
tratamiento, solicitarán los servicios del Ministerio de Salud Pública.
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