Fecha de Publicación: 24/08/1936
Página: 309-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 19

   Cuando un enfermo psíquico pase a asistirse de un establecimiento 
psíquico a otro, sean públicos o privados, la dirección del establecimiento de donde procede el enfermo, deberá remitir al establecimiento a donde sea trasladado una copia del certificado del ingreso (artículo 15, inciso A), y un resumen del curso de la enfermedad observado durante la estancia del paciente en el citado establecimiento.
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