Cada vez que el Inspector General de Psicópatas lo considere oportuno o
conveniente podrá, sin previo aviso, comprobar la situación en cada uno de
los pacientes dentro de los establecimientos, atendiendo a las posibles
denuncias sobre internamiento indebido y transmitiéndolas en su caso al Juzgado correspondiente, para la determinación de las responsabilidades en que hubiere incurrido y que señala el Código Penal.