Fecha de Publicación: 24/08/1936
Página: 309-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 18

   Cada vez que el Inspector General de Psicópatas lo considere oportuno o 
conveniente podrá, sin previo aviso, comprobar la situación en cada uno de 
los pacientes dentro de los establecimientos, atendiendo a las posibles 
denuncias sobre internamiento indebido y transmitiéndolas en su caso al Juzgado correspondiente, para la determinación de las responsabilidades en que hubiere incurrido y que señala el Código Penal.
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