Fecha de Publicación: 24/08/1936
Página: 309-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

   El ingreso voluntario de todo enfermo psíquico exige:

A) La constancia de admisión del médico que lo recibe.
    En esta constancia se expondrán los antecedentes, sintomatología y 
   resultado del examen del enfermo, sin que sea necesario establecer un 
   diagnóstico clínico. 
B) Una declaración del propio paciente o de su representante legal, en la 
   que se indique su deseo de ser tratado en el establecimiento elegido,
   todo sin perjuicio de lo que estatuye el artículo 27.
C) La admisión del enfermo por el director-médico del establecimiento.
D) Los enfermos que ingresen voluntariamente a un establecimiento de 
   asistencia de psicópatas, no figurarán en el Registro General de    
   Psicópatas.
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