Los establecimientos psiquiátricos oficiales, donde se internen
psicópatas, deberán ser mixtos, con un servicio abierto y un servicio cerrado.
A) Se entiende por servicio abierto el dedicado a la asistencia de
enfermos neurósicos o psíquicos que ingresen voluntariamente con
arreglo al artículo 14, inciso A) de la presente ley y de los enfermos
psíquicos ingresados por indicación médica, previas las formalidades
que señala el artículo 15 y que no presenten manifestaciones
antisociales o signos de peligrosidad.
B) Se entiende por servicio cerrado el dedicado a la asistencia de los
enfermos ingresados contra su voluntad por indicación médica, o de
orden policial o judicial, en estado de peligrosidad o con
manifestaciones antisociales.
CAPITULO III
De la asistencia domiciliaria