Fecha de Publicación: 15/08/1936
Página: 263-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   Agrégase al artículo 4º de la ley número 8292 de 24 de Setiembre de 
1928, el siguiente inciso:
   "También podrán gozar del privilegio de prenda que establece esta ley, la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos por las cantidades que le adeuden las empresas".
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