MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Agrégase al artículo 4º de la ley número 8292 de 24 de Setiembre de 1928, el siguiente inciso: "También podrán gozar del privilegio de prenda que establece esta ley, la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos por las cantidades que le adeuden las empresas".Ayuda