Fecha de Publicación: 18/06/1936
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   En los matrimonios que se celebren en las condiciones de esta ley, se 
publicarán edictos por la sola fijación de los mismos en las puertas del Juzgado.
Ayuda