MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 6
Los Oficiales del Registro del Estado Civil deberán acordar el beneficio o decretar la remisión de los antecedentes al correspondiente representante del Ministerio Fiscal, dentro de los seis días siguientes a la información concluída.
El Ministerio Fiscal deberá pronunciarse dentro de igual término a partir de la recepción de los antecedentes.