Fecha de Publicación: 11/01/1936
Página: 33-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   Dentro de los noventa días de promulgada la presente ley, el Poder 
Ejecutivo, de acuerdo con el Tribunal de Cuentas, dará destino, tomándolo de los cuadros de la Administración Pública, al personal determinado en la planilla correspondiente. (Item número 19.01).
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