Fecha de Publicación: 11/01/1936
Página: 33-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 20

   Las contribuciones de los Bancos de la República y de Seguros del Estado a la Caja Autónoma de Amortización correspondientes al ejercicio 1936, quedarán a beneficio de Rentas Generales.
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